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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE JÓVENES ORQUESTAS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación de "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE JÓVENES ORQUESTAS", se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines: promover, fomentar y desarrollar cualquier tipo de iniciativas que favorezcan la cooperación y faciliten la coordinación entre todas las orquestas integrantes en todos los ámbitos de su actividad.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán todas aquellas actividades de tipo pedagógico, artístico, técnico, de gestión, difusión e información, de acceso al mundo profesional de los integrantes de las orquesta jóvenes y otros análogos, que contribuyan al alcance de las actividades que figuran en el artículo tres.
Artículo 5. El domicilio de esta Asociación se fija en la ciudad de Madrid. De manera inicial el domicilio será Complejo Educativo Ciudad Escolar de San Femando, carretera de Colmenar Viejo Km. 12'8, CP 28049. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un Secretario/a. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años siendo reelegióles, por iguales períodos, indefinidamente.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran - encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos
los actos propios de las finalidades de ía asociación, siempre que no requieran,
según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación
Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo 11. El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta con posterioridad a la Junta Directiva.
Artículo 12. El/la Vicrepresidente/a sustituirá al Presidente/a, y en caso necesario al Secretario/a, en ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, o delegación de estos o por vacante en la Junta Directiva hasta su renovación legal y tendrá las mismas atribuciones que estos; así mismo, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 13. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre la designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de lascuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 15. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un número de miembros no inferior a tres, especificando el motivo de su petición y asunto a tratar en la asamblea solicitada.
Artículo 16. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, el día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 17. Las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoria simple de los asociados presentes o representados cuando los votos afirmativos superen los negativos, no siendo computables a estos efectos ios votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas o administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ella.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 18. Son facultades de la Asamblea General: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. . b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

Artículo 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de ia Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 20. Podrán pertenecer a la Asociación:
a) Las orquestas que tengan objetivos pedagógicos y/o las que tengan objetivos
de inserción laboral, quedando excluidas las procedentes de Centros Docentes
sean de enseñanza reglada o no; no obstante, en el caso de aquellas orquestas
vinculadas a los mismos cuyo proyecto trascienda el ámbito estrictamente curricular
de las enseñanzas impartidas en el Centro, la Asamblea podrá valorar y decidir su
admisión.
b) Los Festivales que tengan entre sus objetivos la promoción de artistas y
orquestas jóvenes.
Artículo 21. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de
tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la
Asamblea General.
Artículo 22. Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de los deberes estatutarios, y por acuerdo de la Asamblea
General, a propuesta razonada, dirigida por escrito a la Junta Directiva, por
cualquiera de los miembos de la Asociación.
c) Por impago de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer durante 2
años las cuotas, aunque la Asamblea podrá ampliar este plazo en los casos que
crea oportunos.
Artículo 23. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del
artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuren en los
apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho a
voto.
Artículo 26. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. El patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente.

Artículo 28. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 29. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 30. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a "Músicos sin Fronteras" de España.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En Valencia a 18 de febrero de 2003
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. Patrick Alfaya McShane
D. Andrés Amorós Guardiola
Dª Roser Trepat i Minguell
Dª Dulce Xerach Pérez López
D. Fernando Armario Sánchez
 


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